Reducción del Tipo Impositivo de Iva para minusválidos
¿Qué es?
Es una reducción concedido por la AEAT por el cual se reconoce el derecho al tipo reducido de IVA al 4% en las operaciones de entregas o adquisiciones intracomunitarias relativas a vehiculos destinados al transporte de personas con minusvalía en sillas de ruedas o con movilidad reducida.¿Qué vehículos pueden ser?
Los destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, sin necesidad de adaptación o con ella,con independencia de quien sea la personas que vayan a conducirlo.
¿Qué documentos son necesarios?
Se deberá aportar la documentación por la cual se acredite que el destino del vehículo vaya a ser el transporte habitual de un persona con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida.Por tanto también se deberá aportar la acreditación de la discapacidad o movilidad reducida.